Being the biological mother is not relevant to grant sole custody in family proceedings.

The Provincial Court of Murcia has handed down a judgment (SAP M 440/2023) which grants the custody of a minor in the context of a divorce between two women, be to the non-biological mother. The ruling establishes that, in this case, the fact that she is the pregnant mother is irrelevant, as both are legal mothers with full rights. The decision rejects the main argument put forward by the biological mother who was not granted sole custody.

The couple in question conceived their daughter by in vitro fertilisation, the appellant being the biological mother and the one who breastfed the baby. The child shared her life with the other woman’s children from a previous marriage. After seven years of union, the relationship between the two mothers began to deteriorate. At a critical point, the biological mother moved from Murcia to Madrid with the daughter, depriving the child of a relationship with her family for several months. The subsequent divorce proceedings triggered accusations of psychiatric problems on the part of the biological mother towards the other, even going so far as to denounce her ex-partner’s children for sexual abuse. None of these allegations could be proven.

A court-appointed expert issued a report assessing the parental competence of both mothers and highlighting the high level of conflict between them. In addition, he noted the harm suffered by the child during the period in which she was unable to maintain contact with her other mother, recommending sole custody to be awarded to the non-biological mother. The divorce decree established that both would maintain shared parental responsibility, and the non-biological mother would have sole custody of the child, while a visitation regime would be established for the biological mother.

The latter filed an appeal before the Provincial Court, arguing that she had cared for the child continuously throughout her life, that previous interim measures had granted her custody and that the expert report was outdated. She also claimed that the child’s relationship with her siblings was insignificant due to the age difference. Her central point was that her role as a biological mother had not been taken into account.

The Court responded by emphasising that, in this context, the fact that she was the biological mother had no procedural relevance. Both women were legally mothers of the child, and the custody decision should be based on who could provide optimal care, considering the best interests of the child. The decision also addressed the argument that the biological mother breastfed the child in her first months and held that it had not been proven that she was the predominant caregiver.

Although the couple had initially drafted an agreement assigning custody to the biological mother, this agreement was not formally filed in the divorce proceedings. Given that joint custody was not feasible due to the geographical separation of the two women and considering that the biological mother had prevented the child’s contact with her other mother for months, the judgment concluded that it was more appropriate to award custody to the non-biological mother. This decision was based on the perception that it would be in the child’s best interests.

The biological mother argued that the child had adjusted to her new school environment in her place of residence. The judgment acknowledged this point, but also noted that she  had not considered the negative effects of her decision to break contact with the child’s family, as she had unilaterally created the situation.

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Zúrich es condenada a pagar los gastos de representación jurídica de la familia de un fallecido en un accidente automovilístico. 

La víctima tenía un seguro obligatorio que incluía la cobertura de defensa jurídica en caso de accidente como peatón, que fue el caso en esta trágica situación. La aseguradora se opuso al abono de la cobertura argumentando que el seguro contratado cubría las consecuencias derivadas del accidente, pero no los honorarios de la abogada contratada por la demandante para reclamar a otra aseguradora. Alegaron que la cobertura de defensa jurídica no se extiende a los costes de profesionales designados por los herederos. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su Sentencia 1435/2023, de 11 de abril de 2023 rechazó este argumento y sostuvo que la cobertura de defensa jurídica contratada es exigible por la viuda e hijos del asegurado fallecido. El Tribunal Supremo determinó que la indemnización se limitaba a 3.000 euros, el importe máximo establecido en las condiciones generales del seguro en caso de contratar un abogado externo a la compañía. 

En resumen, el Tribunal Supremo estableció que los familiares de una persona fallecida en un accidente de tráfico tienen derecho a reclamar los gastos de asistencia letrada si la víctima tenía contratada la cobertura de defensa jurídica en su seguro, aunque la cuantía de la indemnización puede estar sujeta a limitaciones establecidas en las condiciones generales del seguro. 

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Se aumenta en Inglaterra y Gales la edad mínima para poder contraer matrimonio

Se ha aprobado una nueva ley que aumenta la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, que será de aplicación al territorio de Inglaterra y Gales, el Minimum and Civil Partnership (Minimum Age) Act 2022. En los territorios de Escocia e Irlanda del Norte, la edad mínima para poder contraer matrimonio sigue establecida en los 16 años.

Anteriormente a esta nueva ley, los menores de edad de 16 y 17 años podían contraer nupcias siempre y cuando los padres dieran el consentimiento y no existiese ninguna ley que prohibiese dichas ceremonias. Con la nueva ley en vigor, la autoridades buscan proteger a los menores de edad en situación de vulnerabilidad para que no se les pueda obligar a casarse, incluso los protege de los matrimonios concertados, exista o no consentimiento de los menores para realizarlo.

En los casos en los que alguien haya cometido actos que vulneren las disposiciones de esta ley (obligar a un menor a casarse o concertar matrimonios con o sin el consentimiento de los menores) se enfrentará a una condena de hasta 7 años de prisión.

Las principales afectadas por los matrimonios forzados o concertados son las mujeres, que se han visto forzadas a contraer nupcias con hombres mucho más mayores que ellas y sin posibilidad de poder divorciarse dado que en algunas ocasiones, el castigo implica la muerte para la mujer. Además, muchas de ellas no tienen tampoco la oportunidad de poder acudir a las instituciones para recibir apoyo.

En el año 2021, la Unidad de Matrimonios Forzados dio apoyo en más de 100 casos de matrimonios forzados a menores, si bien las personas que hacen campaña para erradicar definitivamente el concepto de matrimonio infantil dejan claro que la situación es mucho más grave, dado que muchas de las afectadas no pueden o no han sido capaces de poder pedir ayuda.

Con la entrada en vigor de esta ley, se pretende identificar posibles casos de matrimonio infantil forzado y proteger a todos los menores de 18 años de ser manipulados u obligados a contraer nupcias, aunque como explican expertos y miembros de redes de apoyo, la comunicación de la entrada en vigor de esta ley a las comunidades étnicas y culturales que más realizan estos actos puede ser preocupante, por usos lingüísticos diferentes a la palabra “casados”.

Aun habiendo ciertos cabos pendientes de atar en relación con como informar de esta ley a dichas comunidades, esta nueva norma ha recibido el apoyo de todos los partidos del Parlamento.

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Spanish Digital Nomad Visa

On the 22 December 2022, Spain approved Law 28/2022, of 21 December, on the promotion of the ecosystem of emerging companies, also known as the Startups Law, which was created with the aim of enabling the operation of digital companies and remote work, due to the increased use of technological means in the labour ecosystem and digital-based companies. For this purpose, the Start-ups Law established the Spanish Digital Nomad Visa.

The Spanish Digital Nomad Visa is designed for highly skilled workers, granting them the right to reside in Spain for up to 5 years.

The main advantages of the Spanish Digital Nomad Visa include tax benefits and flexibility in company management. More specifically, the new Spanish Digital Nomad Visa may allow “Digital Nomads” to benefit from the Special Tax Regime for Non-Residents’ Income Tax with similar conditions to the existing Beckham Rule, a flat 24% up to 600.000 euros a year and 47% above that. The period during which a taxpayer must have been a non-resident in Spain to qualify for the Special Non-Resident Income Tax Regime is 5 years. This favourable tax regime will also be extended to include the spouse, civil partners, and children of the main applicant. The Non-Resident Income Tax Act will be amended to exempt stock options – as well as other income from work in kind – under the same conditions as personal income taxpayers. There is also a 15% Corporation Tax rate to be applied to new companies.

With regards to the applicability of the visa, access to the support measures envisaged is open to start-up and innovative companies, workers displaced to Spanish territory who carry out intra-company movements and displaced teleworkers belonging to a foreign company located in Spain. 

The main requirements to access the visa are that the company or group of companies the applicant works for must have been in continuous activity for at least one year, that the activity can be carried out remotely and that the worker and company must have had an employment or professional relationship for at least three months. Additionally, if the applicant is a freelance professional, at least 80% of the work performed must be done for companies located overseas. 

Thus, the Nomad Visa is born, defined by the Law as a visa for teleworking of an international nature, which will make it possible to reside and work in Spain during its validity.

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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

El pasado 29 de diciembre de 2.022 entró en vigor el Impuesto, en principio temporal, que afectará a los patrimonios netos superiores a los 3.7 millones de euros y se estima que recaude de forma anual unos 1.500 millones de euros.

La finalidad de este nuevo tributo de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio es la exigencia de un mayor esfuerzo fiscal a los contribuyentes con mayor capacidad económica armonizando también la fiscalidad patrimonial entre las distintas Comunidades Autónomas.

Son sujetos pasivos de este impuesto los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, esto es residentes y no residentes.

Constituye la base imponible el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. En los supuestos de obligación personal, esto es, residentes en España, existe un mínimo exento sobre la base imponible de 700.000 euros.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto titularidad del sujeto pasivo en dicha fecha.

Una vez determinada la base imponible, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Base imponible Hasta eurosCuota EurosResto Base imponible Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
  0,00  0,00  3.000.000,00  0,00
  3.000.000,00  0,00  2.347.998,03  1,7
  5.347.998,03  39.915,97  5.347.998,03  2,1
  10.695.996,06  152.223,93  En adelante  3,5

El TJUE confirma que el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial».

La Setencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2022 en el asunto C-646/20 declara que:

El artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,

debe interpretarse, particularmente a efectos de la aplicación del artículo 21, apartado 1, de ese Reglamento, en el sentido de que

el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2, punto 4.

El link a la sentencia es el siguiente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62020CJ0646

Matrimonios ante notario, la forma más rápida de casarse

Casarse en el juzgado más cercano al domicilio de los contrayentes puede llegar a demorarse seis meses o más. En el caso de querer una boda religiosa el plazo puede ser incluso mayor, ya que existe una larga lista de espera en las iglesias, es decir que la manera más fácil de casarse es ante notaria en una o dos semanas.

Desde abril del 2021, el plazo para poder celebrar un matrimonio se ha agilizado de una forma considerable ya que los notarios pueden hacer el trámite completo, sin la necesidad de pasar por otro organismo.

Antes de abril del 2021 y desde la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015 los notarios podían celebrar matrimonios, pero previamente debían tramitarlo ante el Registro Civil, ahora los notarios pueden realizar el expediente matrimonial previo y obligatorio.

Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, tienen que confirmar en este expediente que el futuro matrimonio tiene capacidad para contraer matrimonio, no existen impedimentos para su celebración (excepto minoría de edad, salvo los emancipados, o que estén casados con otras personas), que en los casos de parentesco tienen dispensa para casarse y que no se trata de un matrimonio simulado con una finalidad fraudulenta, como puede ser para tener la nacionalidad del país. Además, el notario indica en este expediente que tiene validez de un año la vecindad civil de los contrayentes y el régimen económico matrimonial, que puede ser pactado en capitulaciones matrimoniales o aplicarse el régimen económico matrimonial conforme a la legislación de cada comunidad autónoma. En Madrid es de gananciales, pero en otras regiones, como Cataluña, hay separación de bienes. Es importante destacar, solo es posible tramitar el expediente matrimonial en la comunidad autónoma de residencia de uno de los contrayentes.

Así, el matrimonio podrá formalizarse ante el mismo notario que otorgó el expediente previo, otro notario, juez de paz, concejal o alcalde o en el Registro Civil.  Destacando lo rápido que es, excepto en los casos que uno de los futuros contrayentes no sea residente en España o haya que aportar documentación extranjera, no debería tardar más de una semana.

Boda rápida

Desde el momento en que el notario tiene toda la documentación y todos y cada uno de los documentos que haya requerido a los futuros contrayentes, se suele resolver en cuestión de unos pocos días. Una vez que la fecha ya ha sido reservada por los contrayentes en la Notaría.

En la ceremonia deben estar presentes los contrayentes y los testigos, se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y se firma la escritura pública de matrimonio por la pareja, los testigos y el notario, quien entrega a los ya casados copia del expediente matrimonial, de la escritura pública de matrimonio y remite la documentación al Registro Civil, indicando el régimen matrimonial.

Desde julio de 2015, los notarios han celebrado más de cincuenta mil matrimonios. En 2021, cuando estos fedatarios podían realizar el trámite completo para casarse, celebraron más de trece mil matrimonios, y se tramitaron más de seis mil bodas, según el Consejo General del Notariado.

Además, el año pasado hubo una tasa de nupcialidad de 3,1 matrimonios por cada 1.000 habitantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Casi el 9% de las bodas celebradas en 2021 fue ante un notario.


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What happens when a child’s birth has not been registered at the Civil Registry of any country from Spanish law perspective?

After we were born, our parents went to the Civil Register and entered our name and surname, giving evidence of our existence in this world and in the country we were born. All of us consider ourselves as existing persons. In Law, it is not as simple, because of the term “legal personality.” This legal personality is the one that gives us rights and obligations before the Law and the consideration of “persons.”

So, is the registration in these Civil Registers mandatory to be considered as a person (with legal personality) by the Law? Let us take a look at a Spanish case.

A Cameroonian woman gave birth to her daughter in Algeria and they travelled to Spain, where the authorities found out that this child was not registered anywhere (nor in Cameroon or Algeria). The fact that she was not registered as Cameroonian nor Algerian, left this girl in legal limbo. What personal law was applicable to her? The law of the maternal country or the law of the child’s place of birth? Is she Cameroonian or Algerian?

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El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia y declara que los excesos de adjudicación gratuitos sobre la vivienda habitual en los casos de divorcio o cambio del régimen económico del matrimonio no están sujetos al Impuesto de Donaciones.

Tribunal Supremo de España

El Reglamento Bruselas II bis se “jubila” dando paso al Reglamento UE 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

A partir del 1 de agosto de 2022 el Reglamento 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, comúnmente conocido como Bruselas II bis deja de estar en vigor.

Lo deroga el Reglamento UE 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

Este nuevo reglamento deberá aplicarse a los procedimientos incoados en los Estados Miembros a partir del 1 de agosto de 2022. Para todos aquellos procedimientos ya en curso en territorio de la Unión, se seguirá aplicando el texto del antiguo Reglamento.

Cabe destacar que el Reglamento 2019/1111, para poder facilitar el trabajo de juristas y abogados, contiene en su Anexo X contiene una tabla de equivalencias con Bruselas II bis.

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